Es la ley publicada el 15 de junio de 2017 y vigente desde el 1° de abril de 2018 (Len N°21.015).
Esta ley incentiva y amplía las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos. De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas.
De esta forma, la ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso primero establece una cuota mínima de contratación: «Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores».
Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).
Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
¿A quiénes favorece la ley?
A todos los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
¿Cómo debe el empleador cumplir con la ley?
Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores (durante el año calendario 2018 y hasta el 01 de abril de 2019 se aplica sólo a las empresas de 200 o más trabajadores) deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el siguiente link:
http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;
Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.
Asimismo, en el mes de enero las empresas deben informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que debieron ser contratadas en el año calendario anterior.
Las empresas que opten por las medidas alternativas también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo en el mes de enero, señalando la razón fundada invocada y la medida alternativa adoptada.
Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año. La primera comunicación se deberá realizar durante el mes de enero de 2019, respecto del año calendario 2018.
- Registro: Los empleadores cuentan con 15 días hábiles para registrar la celebración, modificación y término de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. No obstante, durante el primer año de vigencia de la ley, las empresas cuentan con un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dichos contratos de trabajo, contados desde su celebración.
Entrada en vigencia: la ley fija dos plazos, dependiendo del tamaño de la empresa.
- Para aquellas con 200 o más trabajadores, la entrada en vigencia es desde el 1° de abril de 2018.
- Desde el 1° de abril de 2019 se aplica para aquellas empresas de 100 o más trabajadores.
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